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El Club · Reglamento

Reglamento interno de los socios

Vigente Vigente desde 10/08/2026

Índice

  1. Requisitos para el ingreso de socios (Arts. 1 a 2)
  2. Categorías de socios y derechos (Arts. 3 a 8)
  3. Cuotas de ingreso y sociales mensuales (Art. 9 a 31)
  4. Exoneración cuotas sociales (Becas) (Arts 32 a 35)
  5. Exoneración cuotas sociales por ausencia (Licencias) (Art. 36 a 39)
  6. Readmisión de socios (Reingresos) (Arts.40 a 44)
  7. Suspensión de socios (Arts. 45 a 49)
  8. Eliminación de socios (Arts. 50 a 53)

I. Requisitos para el ingreso de socios

(Arts. 38 y 39 del Estatuto)

Artículo 1 — Solicitud

Para adquirir la calidad de socio, el solicitante deberá cumplir los siguientes requisitos:

  1. Solicitar el ingreso completando un formulario que proporcionará el Club, firmado por cada solicitante o sus padres si es menor de dieciocho años de edad y dos socios de los que se refiere el Art. 7 del presente y que no sean integrantes del Consejo Directivo.

    El socio que esté suspendido por el no pago de tres cuotas mensuales consecutivas, no podrá firmar la solicitud de ingreso.

  2. Ser aceptado por el Consejo Directivo por mayoría de votos, salvo lo establecido en el Art. 39 de los Estatutos (“Art. 39.- Bastarán tres votos contrarios en el Consejo Directivo para el rechazo de la solicitud de ingreso.- Las votaciones sobre el ingreso de socios no requieren expresión de causa.- La solicitud rechazada no podrá ser reiterada por el término de un año”). Cuando se trate de socios Honorarios o Especiales se requiere la mayoría de dos tercios de todos los componentes del Consejo Directivo.

  3. Abonar la cuota de ingreso y la suscripción mensual.

Artículo 2 — Carné Social

Los socios deben concurrir al Club unidos del Carné Social, el que podrá ser solicitado por los funcionarios del Club.

II. Categorías de socios y derechos

(Arts. 40, 45, 46 y 54 del Estatuto)

Artículo 3 — Categorías

Los socios del Club se dividen en las siguientes categorías de socios:

  1. Honorarios: Son los que hubieran prestado servicios de señalada significación para el desarrollo del Club.- Serán designados por mayoría de dos tercios de votos de todos los componentes del Consejo Directivo (6 votos).-

  2. Especiales: Son los que por razones de interés del Club sean designados por mayoría de dos tercios de votos de todos los componentes del Consejo Directivo (6 votos).-

  3. Vitalicios: Son los que han cumplido una antigüedad ininterrumpida de treinta años como socios computada desde su ingreso a la categoría de Activos, quienes quedan exentos del pago de la cuota social mensual.-

  4. Activos.- Son los que han cumplido veintiún años de edad o más y tienen una antigüedad ininterrumpida de cinco años como socios computada desde su ingreso al Club, excepto los que ingresaron antes del 22 de mayo de 1979 en que se prescinde del requisito de la antigüedad.-

  5. Vitalicios-Colaboradores: Son los que mediante el pago de una suma de dinero fijada por una Asamblea General adquirieron la calidad de socios por vida.- Estos socios tendrán todos los derechos y obligaciones sociales cuando hayan cumplido veintiún años de edad o más y tengan una antigüedad ininterrumpida de cinco años como socios computada desde su ingreso al Club.-

  6. Suscriptores: Son los que han cumplido veintiún años de edad o más y no tienen una antigüedad ininterrumpida de cinco años como socios computada desde su ingreso al Club.-

  7. Cadetes individuales: Son los que han cumplido quince años de edad y hasta que cumplan veintidós años de edad.- Al cumplir los veintitrés años de edad pasan a la categoría de Activos o Suscriptores.-

  8. Cadetes familiares (forman parte del Núcleo Familiar): Son los que han cumplido quince años de edad y hasta que cumplan veinticuatro años de edad.- Al cumplir los veinticinco años de edad pasan a la categoría de activos o suscriptores.-

  9. Menores individuales: Son hasta que cumplan catorce años de edad.- Al cumplir los quince años de edad pasan a la categoría de Cadetes individuales.-

  10. Menores familiares (forman parte del Núcleo Familiar): Son hasta que cumplan catorce años de edad.- Al cumplir los quince años de edad pasan a la categoría de Cadetes Familiares.-

Artículo 4 — Socios Honorarios

Los socios honorarios están exentos del pago de la cuota de ingreso y de la cuota social mensual.-

Artículo 5 — Socios Especiales

Podrán ser socios Especiales, si el Consejo Directivo lo resuelve:

  1. El Presidente de la República y el Intendente de Montevideo, por el lapso que permanezcan en el ejercicio de sus mandatos, quienes estarán exentos del pago de la cuota de ingreso y de la cuota social mensual, designados por vida o por el lapso que permanezcan en el ejercicio de su mandato.-

  2. Los Jefes de Misión Diplomática o de Organización Internacional que tenga status de Jefe de Misión Diplomática acreditados ante el Gobierno de la República y los funcionarios de las mismas, por el lapso que permanezcan en el desempeño de sus cargos, quienes abonarán una cuota mensual especial de ingreso hasta un máximo de tres años y la cuota social mensual normal.-

  3. Los Extranjeros contratados por Empresas Extranjeras que tengan filial, sucursal o representante en la República, quienes abonarán una cuota mensual especial de ingreso hasta un máximo de tres años y la cuota normal social.-

    Vencidos los tres años, pasarán a ser socios normales de acuerdo a la categoría de socios a que pertenezcan, pudiendo ejercer todos los derechos inherentes a su calidad de socios.-

  4. Los socios que pasaren a domiciliarse a más de cien kilómetros del Departamento de Montevideo y lo acrediten anualmente ante la Institución mediante certificado notarial, podrán solicitar ser designados Socios Especiales del Interior hasta un plazo máximo de dos años. En dicho período estarán exentos del pago de la cuota social mensual pero no podrán usar las instalaciones deportivas ni sus dependencias.

    El socio que continúe domiciliado en el Interior una vez vencido el plazo de dos años, podrá solicitar una Licencia Especial del Interior, debiendo abonar el equivalente a una cuota mensual por cada año o fracción que se extienda la licencia.

    Si no abonare la referida cuota dentro del trimestre siguiente a la concesión de la licencia, quedará sin efecto la misma.

    El plazo como socio Especial del Interior o con Licencia Especial del Interior no se computa a los efectos del ingreso a la categoría de Vitalicio (Art. 40 inc. b del Estatuto) ni para la antigüedad para la bonificación de la cuota de ingreso y cuota social mensual (cuando ésta última corresponda) a que se refieren los Arts. 10 y 43 del presente. Si el socio Especial del Interior permanece accidentalmente durante un plazo de hasta tres meses en la Capital, podrá hacer uso de las instalaciones deportivas y sus dependencias, debiendo abonar durante el plazo que las utilice la cuota social que le corresponda a su categoría por edad.

  5. Todos aquellos que el Consejo Directivo a su juicio considere que son de interés para el Club.-

    Los socios Especiales no podrán ser electos como miembros del Consejo Directivo ni de la Comisión Fiscal ni podrán asistir a las Asambleas ni votar en las Elecciones.-

  6. Socios funcionarios o contratados – Los socios que luego se convirtieron en funcionarios y/o profesores contratados y efectivos, mientras dure la relación laboral, no pagan la cuota social mensual. Dichas personas quedan facultadas para utilizar: los salones sociales y de comedor y las cafeterías, los vestuarios y servicios de los mismos y a los profesores las instalaciones objeto de su contratación. Si los mismos quisieran hacer uso del resto de las instalaciones deportivas (canchas, gimnasio, piscinas), deberán recabar la autorización previa del Consejo Directivo. En caso que la misma sea concedida, pasarán a abonar la cuota social mensual de acuerdo a su categoría y antigüedad como socios.”

Antigüedad Becados y con Licencia

(Arts. 42 y 53 del Estatuto)

Artículo 6

Los socios Becados computan antigüedad a los efectos de su ingreso a la categoría de socios Vitalicios y para la bonificación en la cuota de Reingreso Social, a la que se refieren los Arts. 10, 22 y 43 del presente.

Los socios con Licencia no computan antigüedad a ningún efecto durante el plazo de la misma.

Voz y voto

(Arts. 45, 40, 42, 53, 47 y 56 del Estatuto)

Artículo 7

Tienen derecho a asistir con voz y voto en las Asambleas y votar en las Elecciones sólo los socios:

  1. Honorarios

  2. Vitalicios

  3. Activos

  4. Vitalicios-Colaboradores que tengan veintiún años de edad o más y cinco años de antigüedad ininterrumpidos como socios desde su ingreso al Club.-

  5. Activos becados.-

  6. Los Profesores de tenis que no mantienen una relación laboral con el Club y que son socios Vitalicios o Activos,- se considerarán activos Especiales a los solos efectos del voto.-

  7. Los Cadetes individuales y Cadetes familiares que han cumplido veintiún años de edad y tienen una antigüedad ininterrumpida de cinco años como socios computada desde su ingreso al Club.-

Los socios Activos con Licencia no tienen derecho a asistir, salvo que se encuentren en el País, que concluyan sus Licencia, que abonen a partir de su retorno las cuotas mensuales y no estén suspendidos por atraso de tres meses en el pago de las mismas.-

El socio que esté suspendido, no tiene derecho a asistir con voz y voto en las Asambleas ni votar en las Elecciones. Tampoco podrá suscribir el registro de la inscripción de la lista para el Acto Eleccionario (Art. 56 Estatuto).-

Elegidos

(Arts. 16, 31 y 40 del Estatuto)

Artículo 8

Para ser electos miembros del Consejo Directivo o de la Comisión Fiscal se requiere ser socio:

  1. Vitalicio

  2. Activo

  3. Vitalicio-Colaborador, Cadete individual y Cadete familiar con veintiún años de edad o más y cinco años de antigüedad ininterrumpidos como socios desde su ingreso al Club.-

III. Cuotas de ingreso y sociales mensuales

Cuotas de ingreso

(Arts. 11 lit. b), 40 lit. c) a i) y 41 del Estatuto)

Artículo 9 — Fijación

La Asamblea General de Socios que se realiza todos los años, fijará las cuotas de ingreso y las cuotas sociales mensuales de los socios y del Núcleo Familiar, pudiendo autorizar al Consejo Directivo para fijar las mismas durante el período de su mandato.-

Operada dicha delegación, el Consejo Directivo al iniciar cada ejercicio deberá fijar las cuotas de ingreso y las cuotas sociales mensuales siguientes:

Categoría de Socio Cuota de ingreso cuota social mensual

Honorarios Exento Exento

Especiales (Art. 5 inc. a) Exento Exento

Especiales: Jefe de Misión

Diplomática u Organización Sí (especial) De acuerdo a la Internacional (Art. 5 ap. b)

Categoría

Especiales: Extranjeros

contratados por Empresas Sí (especial) De acuerdo a la Extranjeras (Art. 5 ap. c) Categoría

Especiales: del Interior Ya la abonaron Exento

(Art. 5 ap. d)

Mayor individual Sí Sí

Vitalicio-colaborador Sí (Especial) Exento

Cadetes familiares Sí Sí

Cadete Individual Sí Sí

Menor Individual Sí Sí

Menor Familiar Sí Sí

Transeúnte Sí Sí

Matrimonio sin hijos Sí Sí (cada cónyuge)

Matrimonio con hijos Sí Sí (cada cónyuge)

(cada cónyuge)

Núcleo Familiar Sí (tope) Sí (tope)

Artículo 10 — Cuota de ingreso de Cónyuge, Hijos y Padres

La cuota de ingreso como socio de:

  1. Cónyuge del socio.

  2. Hijos menores de 25 años de edad. de socios.

  3. Padres

Pagan como ingreso la cuota que le corresponde a la categoría del socio, con la bonificación que se le concede al socio en reconocimiento a su antigüedad como tal, en la que se computará todos los plazos en que fue socio, incluso Becas y Reingreso, no así el plazo en que haya tenido Licencia.- A los socios Especiales no se les concede ninguna bonificación.- La bonificación por la antigüedad del socio es la siguiente:

TABLA DE DESCUENTOS PARA INGRESOS A

GRUPOS FAMILIARES Y REINGRESOS

De 1 a 5 años 10 %

De 6 a 10 años 20 %

De 11 a 15 años 30 %

De 16 a 20 años 40 %

Más de 21 años 50 %

A los efectos de la antigüedad, cuando el socio y su cónyuge ambos son socios, se tomará para el cálculo de la bonificación la antigüedad del mayor de ellos dos.-

Condiciones de ingreso con vigencia desde el 1º de marzo de 2013:

  1. El ingreso del cónyuge será bonificado en un 50 % con la limitación establecida en el numeral 5).
  2. Los hijos de socios podrán ingresar abonando el 50 % de su categoría siempre y cuando ingresen al grupo familiar y sean menores de 25 años, con la limitación establecida en el numeral 5).
  3. Podrán constituir grupo familiar los matrimonios con o sin hijos y aquellos socios con hijos menores de veinticinco años que sean viudos, separados o divorciados.
  4. La cuota tope regirá para los ingresos de grupos familiares cuya suma de ingresos individuales exceda dicha cifra.
  5. Las condiciones de ingreso a un grupo familiar se mantendrán hasta cumplido un año de la constitución del grupo.
  6. Para el caso de que se constituya grupo familiar con un socio ya existente se podrá optar entre aplicar el descuento por antigüedad que le corresponda a ese socio o considerar los descuentos establecidos en los numerales 1) y 2). Estas opciones son excluyentes entre sí.
  7. Pasado un año de constitución del grupo se podrá ingresar al mismo, pero abonando el ingreso como socio individual, aplicándose los descuentos por antigüedad que le pudieran corresponder.

La antigüedad a los efectos de los descuentos en la constitución de un grupo será determinada por aquel integrante que tenga mayor antigüedad.

  1. Si un grupo hubiera ingresado abonando la cuota tope y solicitara el ingreso de un nuevo integrante, cualquiera sea la categoría, abonará la cuota establecida para la misma con la aplicación de los descuentos por antigüedad que pudieran corresponder.

Lo anteriormente dispuesto no regirá para el caso de que el ingreso al grupo se produzca dentro del año de la constitución del mismo, en cuyo caso no abonará ingreso.

  1. El menor de 5 años solo podrá ingresar a un grupo familiar ya constituido o que se constituya en ese momento. No se admitirán ingresos de menores de 5 años en forma individual.
  2. Las condiciones de financiación del ingreso serán establecidas por la Institución.
  3. El valor establecido de las cuotas de ingreso regirá hasta nueva disposición del Consejo Directivo.

Artículo 11 — Cuotas ingreso de socios Especiales

La cuota de ingreso fijada para los socios Especiales, Artículo 5, apartados b y c del presente, será mensual y pagadera hasta un máximo de tres años. Vencido dicho plazo, si desean continuar como socios, deberán abonar por única vez y en una sola partida la diferencia existente entre el monto de la cuota de ingreso vigente a la fecha de su ingreso y la suma de las cuotas mensuales de ingreso pagas durante esos tres años.

Núcleo Familiar

Artículo 12 — Formación

Podrán constituir grupo familiar: (i) los matrimonios sin hijos; (ii) los matrimonios con hijos menores de veinticinco años; y (iii) aquellos socios que sean viudos, separados o divorciados con hijos menores de veinticinco años.

Cuota de ingreso

Artículo 13 — Núcleo Familiar

La cuota de ingreso del Núcleo Familiar es la suma de las cuotas de ingreso de las categorías de los socios que lo forman, con un tope máximo U$S 13.100.

Artículo 14 — Hijos menores 5 años de edad

Los hijos menores de cinco (5) años de edad que ingresen a un Núcleo Familiar formado abonarán la cuota de ingreso que fije el Consejo Directivo, con la bonificación que corresponda a aquel de los padres con mayor antigüedad como socio.

La presente resolución tendrá vigencia retroactiva a partir del 1º de julio de 2007, por lo cual se procederá a recalcular el monto de los ingresos en los casos que corresponde y los eventuales créditos que se generen serán reintegrados a los socios en efectivo a partir del 2 de enero de 2013.

Artículo 15 — Matrimonios con hijos

La cuota de ingreso del Matrimonio con hijos menores de veinticinco años de edad es igual al total de la cuota de ingreso de Matrimonios sin hijos más la cuota de ingreso de las categorías de los hijos que lo forman, con el citado tope de la cuota del Núcleo Familiar.

Artículo 16 — Padre o Madre viudo o divorciado con hijos

La cuota de ingreso del Padre o Madre viudo o divorciado con hijos menores de veinticinco años de edad es igual a la cuota de ingreso de un Mayor Individual más la cuota de ingreso de las categorías de los hijos que lo forman, con el citado tope de la cuota del Núcleo Familiar.

Artículo 17 — Hijos menores de 25 años edad

Los hijos menores de veinticinco años de edad que ingresen a un Núcleo Familiar ya formado así como el Cónyuge y/o Hijos menores de veinticinco años de edad que ingresen para formar un Núcleo Familiar, pagará como cuota de ingreso las que les correspondan a sus categorías, con la bonificación y las condiciones establecidas en el artículo 10 del presente, con el citado tope de la cuota del Núcleo Familiar.

Condiciones de pago de la cuota de ingreso

(Arts. 43 del Estatuto)

Artículo 18

El Estatuto faculta al Consejo Directivo para que por mayoría de votos establezca condiciones de pago especiales de la cuota de ingreso.

El pago de la cuota de ingreso se puede efectuar:

  1. En diez o más cuotas iguales, mensuales y consecutivas, sin interés y en la moneda que fije el Consejo Directivo;

  2. En las citadas cuotas y condiciones, a través de los medios de pago que autorice el Consejo Directivo;

  3. Al contado, con una bonificación que establezca el Consejo Directivo.

  4. De cualquier otra forma que el Consejo Directivo lo resuelva por mayoría de votos.

Exoneración de la cuota de ingreso

(Art. 44 del Estatuto)

Artículo 19

El Consejo Directivo con el voto de dos tercios de todos sus componentes puede exonerar del pago de la cuota de ingreso a diez personas como máximo por año civil de su mandato (1/1 a 31/12).-

Artículo 20

No están comprendidos en la citada exoneración de diez personas, los socios Honorarios y los socios Especiales a que se refiere el Artículo 5, apartado a) del presente Reglamento.

Artículo 21

Para ser exonerado del pago de la cuota de ingreso, el solicitante deberá reunir alguna de las siguientes condiciones:

  1. Haber prestado servicios de señalada significación para el desarrollo del Club.

  2. Conveniencia de su ingreso para el fomento y la difusión de los deportes que se practican en el Club.

  3. Otras condiciones que a juicio del Consejo Directivo por mayoría de dos tercios de todos sus componentes lo justifiquen.

Cuotas sociales mensuales

Artículo 22 — Bonificación

Exclusivamente los socios que han cumplido una antigüedad ininterrumpida de cinco años o más como socios y cuyo ingreso haya sido con anterioridad al 28 de febrero de 2019, tienen las siguientes bonificaciones en sus cuotas sociales mensuales:

antigüedad como socios Bonificación

De 05 a 09 años de socio 3 %

De 10 a 14 años de socio 8 %

De 15 a 19 años de socio 13 %

De 20 a 24 años de socio 18 %

De 25 a 29 años de socio 23 %

De 30 a 35 años de socio 28 %

Más de 35 años de socio 33 %

En el caso de Matrimonio o Núcleo Familiar, se tomará como referencia para la antigüedad al integrante de mayor antigüedad.

Para tener derecho a la bonificación, el socio no puede tener un atraso de más de dos meses en el pago de las cuotas sociales.

Aquellos socios que hayan ingresado al Club con posterioridad al 28 de febrero de 2019 no tendrán la bonificación dispuesta en el presente apartado.

Categorización

A los solos efectos de la categoría para el pago de la cuota social mensual:

Artículo 23 — Cadetes

Los cadetes individuales y familiares pasan respectivamente a la categoría de Mayor individual al cumplir los veintitrés y veinticinco años de edad respectivamente.

Artículo 24 — Menores

Los Menores individuales y familiares pasan a la categoría de Cadetes individuales y familiares al cumplir los quince años de edad.

Artículo 25 — Fallecimiento Vitalicio

Si fallece un socio Vitalicio y su cónyuge es socio, éste pasa a pagar la cuota social de la categoría de Matrimonio sin hijos y paga la de uno solo de ellos.

Artículo 26 — Núcleo Familiar

La cuota social mensual del Núcleo Familiar será la suma de las cuotas de las categorías de los socios que lo forman, con dos excepciones.

  1. los menores de cinco años de edad no pagan cuota social mensual;
  2. si el Núcleo Familiar por el número de sus integrantes y categorías suma una cuota social mensual superior a la que significa la cuota mensual de un Matrimonio con hijos, un cadete familiar y dos menores familiares, pagan como cuota TOPE, la suma que resulte de las cuotas de estos cinco socios.

Artículo 27 — Fallecimiento Matrimonio sin hijos

Si en un Matrimonio sin hijos, fallece uno de los cónyuges, el restante sigue en la misma categoría y paga por cuota social la de uno solo de ellos.

Artículo 28 — Fallecimiento Matrimonio con hijos

Si en un Núcleo Familiar fallecen los padres, los hijos menores de veinticinco años de edad pasan cada uno a la categoría de socio individual que les corresponda por edad y pagan la cuota social de la misma.

Artículo 29 — Divorcio Matrimonio con hijos

Si en un Núcleo Familiar se divorcian los padres, uno de los cónyuges pasa a la categoría individual que le corresponda por edad y antigüedad y paga la cuota social mensual que le corresponde; y el otro cónyuge con los hijos menores de veinticinco años de edad continua como Núcleo Familiar y paga la cuota social mensual de padre o madre divorciado con hijos.

Artículo 30 — Padre o madre viudo o divorciado con hijos

Si en un Núcleo Familiar de padre, madre viudo o divorciado con hijos, éstos cumplen veinticinco años de edad, pasan a la categoría de socios individuales que les corresponda por edad y el cónyuge continua en la categoría de Matrimonio sin hijos y paga la cuota social de uno solo de ellos.

Artículo 31 — Hijos menores de 25 años

En un Núcleo Familiar, cuando los hijos cumplen veinticinco años de edad, pasan a la categoría de socios individuales que les corresponda por edad.

IV. Exoneración de cuotas sociales (becas)

(Arts. 42 del Estatuto)

Artículo 32 — Solicitud

El socio puede solicitar la exoneración del pago de las cuotas sociales mensuales (Becas), mediante solicitud escrita y fundada dirigida al Consejo Directivo, el cual resolverá por mayoría.

Artículo 33 — Límite de Becas

El Consejo Directivo podrá conceder la exoneración del pago de las cuotas mensuales (Becas) a los socios que juzgue conveniente y por el plazo que considere necesario, no pudiendo el número de exonerados ser mayor que el tres por ciento (3%) del total de socios que abonan cuota social.

Artículo 34 — Causales

Para conceder la exoneración, el solicitante debe reunir algunas de las siguientes circunstancias, pero siempre las tres primeras:

  1. Notoria mala situación económica.

  2. Tener cinco años de edad o más y formar parte de un grupo familiar en el que su titular tenga una antigüedad como socio de más de diez años ininterrumpidos

  3. Tener una antigüedad como socio de más de 10 años ininterrumpidos.

  4. Ser un destacado/a deportista.

  5. Otras circunstancias especiales que a juicio del Consejo Directivo lo justifiquen, excluidas las dos primeras.

Artículo 35 — Plazo

El plazo de la Beca se computará a los efectos del ingreso del socio a la categoría de Vitalicio (Art. 40 inc. b del Estatuto) así como para la antigüedad para la bonificación de la cuota de ingreso a que se refiere el art. 10 del presente.

V. Exoneración de cuotas sociales por ausencia

Licencias

(Arts. 53, 20 inc. 2 y 21 inc. 7 del Estatuto)

Artículo 36 — Solicitud

El socio que se ausente del País y quiera solicitar la exoneración de las cuotas sociales durante su ausencia (Licencia), debe para ello presentarse por escrito y con expresión de causa al Consejo Directivo, el cual resolverá por mayoría.

Para tener derecho a la licencia se requiere que el socio haya abonado con puntualidad las cuotas sociales correspondientes a los seis meses previos a la fecha de su solicitud.

Artículo 37 — Causales

El Consejo Directivo resolverá en cada caso la solicitud de exoneración, considerándose imprescindible algunas de las siguientes circunstancias:

  1. Si el solicitante se ausenta del País por razones de trabajo y/o estudio para radicarse en el Exterior, lo cual deberá justificar al Club exclusivamente con constancia expedida por el empleador y/o la Casa de Estudio que acredite fehacientemente su radicación en el Exterior.
  2. Otras causales de ausencia, que a juicio del Consejo Directivo justifiquen la licencia.

Artículo 38 — Viaje de paseo

No se considera como causal de Licencia los viajes de paseo.

Artículo 39 — Plazo

El plazo de la Licencia será el solicitado, el cual no podrá ser menor a seis meses ni exceder el término de dos años. Vencido dicho plazo, si se mantienen las causales y el socio solicitare renovación, la licencia podrá ser extendida, debiendo el socio abonar a partir de la renovación el equivalente a una cuota mensual por cada año o fracción que se extienda la licencia. Si no abonare la referida cuota dentro del trimestre siguiente a la concesión de la renovación, quedará sin efecto la misma.

El socio estará obligado a comunicar a la Gerencia General su regreso al País, a partir de cuyo momento cesará la Licencia y deberá pagar la cuota social.- Si no comunicara su regreso y no pagara la cuota, se le aplicaran las normas de los socios morosos (Arts. 47 y 48 del Estatuto: Suspensión y eliminación).

El plazo de licencia no se computa a los efectos del ingreso del socios a la categoría de Vitalicio (Art. 40 inc. b del Estatuto) ni para la antigüedad para la bonificación de la cuota de reingreso (art.10 del presente reglamento).

VI. Readmisión de socios

Reingreso

(Art. 52, 20 inc. 2, 21 inc. 7 y 50 del Estatuto)

Artículo 40 — Solicitud del renunciante

El socio que dejó de serlo voluntariamente podrá solicitar su reingreso mediante solicitud escrita y fundada dirigida al Consejo Directivo, el cual resolverá por mayoría, en las condiciones que estime conveniente, pero en todos los casos con la pérdida de la antigüedad que tenía a la fecha de su renuncia a los efectos de su ingreso a la categoría de Socio Vitalicio y la bonificación de la cuota social mensual.

Artículo 41 — Requisito de reingreso

Para adquirir la calidad de socio, el solicitante renunciante deberá cumplir los siguientes requisitos:

  1. Los establecidos en el Artículo 1º, apartado A y B del presente.
  2. Estar al día en el pago de las cuotas sociales a la fecha de la renuncia y si no lo estuviera, en caso de aceptación, deberá abonarlas ahora de acuerdo a la cuota social actual, excepto el socio que no haya tenido dos años de antigüedad en cuyo caso no tiene bonificación.
  3. Abonar la cuota de ingreso y la suscripción mensual.

Artículo 42 — Cuota de ingreso

La cuota de ingreso será la que actualmente le corresponda al solicitante.

El Consejo Directivo en uso de las facultades que le confiere el Estatuto en sus Artículos 52, 20 inciso 2 y 21 inciso 7, podrá exonerar al solicitante del pago de la cuota de readmisión.

Artículo 43 — Bonificación por antigüedad

El socio readmitido paga como cuota de ingreso la que le corresponde a su categoría actual, con la bonificación que se le concede en reconocimiento a su antigüedad como socio, en la que se computará todos los plazos en que fue socio, incluso Becas y Reingreso. No se le computará el plazo en que fue socio Especial del Interior ni el plazo en que haya tenido Licencia. La bonificación por la antigüedad es la establecida en el Artículo 10 del presente, siendo de aplicación para este caso lo dispuesto en su último inciso.

A partir del 1 de marzo de 2013, el reingreso deberá contemplar las siguientes condiciones:

  1. Aquellas personas que habiendo ingresado o reingresado en los 10 años inmediatos anteriores a la presentación de la solicitud, se les bonificará la cuota de ingreso en un 15 %.

  2. La cuota de reingreso se beneficiará adicionalmente con un porcentaje de descuento según la antigüedad que haya acumulado como socio.

  3. Estos descuentos se aplicarán en forma progresiva.

  4. En los casos en los cuales un mismo socio tenga, además del ingreso original, varios reingresos, se computará la sumatoria de todos los períodos a los efectos de determinar el descuento por antigüedad.

  5. Para aplicar este beneficio deberá de haberse desvinculado de la Institución sin haber dejado ningún tipo de deuda (ingreso o cuota social).

  6. Para el caso de haber sido dado de baja con deuda, la solicitud de reingreso se tramitará, previo pago de todos los importes adeudados actualizados por IPC.

  7. Lo anteriormente dispuesto no rige para aquellas personas que han sido socios bajo el régimen de “socios diplomáticos”, los cuales se regirán por las condiciones vigentes para esta categoría de socios.

  8. En el caso de reingreso a un grupo familiar existente, se podrá optar entre:

    1. Aplicar el descuento por antigüedad que le pudiera corresponder por sí mismo.
    2. Aplicar el descuento por antigüedad del integrante con mayor antigüedad del grupo ya existente.
    3. O en el caso de que el grupo existente tuviera menos de un año de constituido entrar en la normativa general de ingresos.
  9. Para el caso de reingreso de una persona que ha sido socio y quiera constituir un grupo familiar con personas que no son socias, el beneficio del descuento solo aplicará a la persona que originalmente haya sido socio, no al resto de los posibles integrantes del grupo. Estos últimos se regirán por la normativa general de ingresos.

Artículo 44 — Condiciones de pago

Las condiciones de pago de la cuota de readmisión son las estipuladas en el Artículo 18 del presente.

VII. Suspensión de socios

(Arts. 47, 48, 20 inc. 2 y 21 inc. 7 del Estatuto)

Artículo 45 — Causales

El Consejo Directivo por mayoría de votos puede suspender a los socios en los siguientes casos.

  1. Por el no pago de tres cuotas mensuales consecutivas.

  2. Por actitudes reñidas con la disciplina y el buen orden de la Institución, a juicio del Consejo Directivo.-

La suspensión no puede exceder el plazo de un año.-

Artículo 46 — Presentación descargos

En el caso del apartado b del Artículo 45 del presente, el Consejo Directivo deberá comunicar fehacientemente la situación planteada al socio y le otorgará un plazo de diez días para la presentación de los descargos que pudieran corresponder antes de tomar resolución, la que será fundada.

Artículo 47 — Socio

Los socios que luego se convirtieron en funcionarios y/o profesores contratados y efectivos, mientras dure la relación laboral, no pagan la cuota social mensual. Dichas personas quedan facultadas para utilizar: los salones sociales y de comedor y las cafeterías, los vestuarios y servicios de los mismos y a los profesores las instalaciones objeto de su contratación. Si los mismos quisieran hacer uso del resto de las instalaciones deportivas (canchas, gimnasio, piscinas), deberán recabar la autorización previa del Consejo Directivo. En caso que la misma sea concedida, pasarán a abonar la cuota social mensual de acuerdo a su categoría y antigüedad como socios.”

Artículo 48 — Comunicación al socio moroso

Cuando el atraso del socio en el pago de las cuotas mensuales llegare a tres consecutivas, el Club le enviará una carta informándole tal hecho y la disposición Estatutaria que faculta al Consejo Directivo a suspenderlo en su calidad de socio, concediéndole un plazo hasta el fin de ese mes para regularizar su atraso. Igual criterio podrá aplicarse en los casos de que el atraso fuere de cuatro cuotas y de cinco cuotas mensuales consecutivas.

Mientras el Consejo Directivo no comunique por escrito su resolución de suspenderlo, el socio tendrá todos los derechos y obligaciones a que se refieren los Artículos 45 y 46 del Estatuto.

VIII. Eliminación de socios

(Arts. 48, 50, 51, 20 inc. 2 y 21 inc. 7 del Estatuto)

Artículo 49 — Causales

El Estatuto establece que el Consejo Directivo con el voto conforme de seis de sus integrantes podrá eliminar a los socios en los siguientes casos:

  1. Por el no pago de seis cuotas mensuales consecutivas.

  2. Por infracción a lo dispuesto por estos Estatutos, las reglamentaciones y las resoluciones de las autoridades del Club.

  3. Por actitudes hostiles hacia la Institución y por la comisión de actos que afecten su buen nombre.

  4. Por promover o acompañar cualquier hecho grave a juicio del Consejo Directivo.

Presentación de descargos

En los casos de los apartados b, c y d del Artículo 49 del presente, el Consejo Directivo deberá comunicar fehacientemente la situación planteada al socio y le otorgará un plazo de diez días para la presentación de los descargos que pudieran corresponder antes de tomar resolución, la que será fundada.

Artículo 50 — Comunicación al socio

Cuando el atraso del socio en el pago de las cuotas mensuales llegare a cinco consecutivas, el Club le enviará una carta informándole tal hecho y la disposición Estatutaria que faculta al Consejo Directivo a eliminarlo en su calidad de socio si su atraso llega a seis cuotas, concediéndole un plazo hasta el fin de ese mes para regularizar su atraso.

Artículo 51 — Notificaciones

Cuando el Consejo Directivo resolvió la eliminación del socio, deberá comunicarle por telegrama colacionado dicha resolución y la Gerencia General le enviará una carta firmada en la que se le comunica que el Consejo Directivo en sesión de fecha tal resolvió su eliminación.

Artículo 52 — Apelaciones

El socio eliminado podrá apelar la resolución de su eliminación por escrito ante el Consejo Directivo dentro del plazo de los treinta días hábiles a partir de la citada comunicación, vencido el cual, perderá dicho derecho. También podrá apelar por escrito ante la Asamblea General convocada al efecto, la que resolverá en definitiva por mayoría que supere el quince por ciento de los socios habilitados para votar a la fecha de la Asamblea.

Artículo 53 — Readmisión

El socio eliminado no podrá solicitar su readmisión hasta pasado dos años de la fecha de su eliminación y la solicitud de su ingreso se considerará como la de un nuevo socio. En dicho caso, el socio perderá la antigüedad que tuvo como tal, no sólo a los efectos del ingreso a la categoría de Vitalicio (Art. 40 lit b) del Estatuto), sino también para las bonificaciones de las cuotas sociales y la cuota de Reingreso.

El Consejo Directivo del Carrasco Lawn Tennis Club en uso de las facultades que le confieren los Arts. 21 inciso 1 y 20 inciso 2 del Estatuto, modificó el presente Reglamento el que fue aprobado por unanimidad de sus miembros en la sesión celebrada el 11 de febrero de 2019.

Este Reglamento Interno puede ser modificado, total o parcialmente, por resolución del Consejo Directivo por mayoría de dos tercios de todos sus componentes y entrará en vigencia a los diez días a contar de su aprobación por el mismo.